ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DEL TRABAJO PSICOLÓGICO PERICIAL
Tomado de LA PÁGINA "PSICOFOR AREQUIPA"
POR: A.J
En el reciente Primer Congreso Nacional de Psicología Forense llevado a cabo en Lima del 01 al 04 de diciembre del 2010; el Fiscal Supremo Dr. Pablo Sanchez Velarde, citando a Gisbert Calabuig, Profesor de Medicina Legal y Toxicología, Ex-Vice rector de la Universidad de Valencia, señalaba que las cualidades del perito deben ser: la objetividad, reflexión y sentido común, juicio, prudencia, imparcialidad, verdad, formación médica básica teórica y práctica. Así mismo, al referirse a la "verdad", dice: "la verdad debe prevalecer cualesquiera que sean las consecuencias jurídicas y sociales que se deriven de ella".
En el artículo 174 del Nuevo Código de Procedimientos Penales, también se señala:
"1. El perito designado conforme al numeral 1) del artículo 173 tiene la obligación de ejercer el cargo, salvo que esté incurso en alguna causal de impedimento. Prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresará si le asiste algún impedimento. Será advertido de que incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad".
En el documento titulado "Guías de actuación en Psicología Forense" de la Coordinadora Estatal de Psicología Jurídica, Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, en el numeral 10, se señala:
"Tendrán especial cuidado en evitar en sus métodos y procedimientos influencias no pertinentes, como las que puedan recibir de las partes, valorando los datos desde todas las perspectivas razonables e hipótesis alternativas".
El mismo Código de Ética Profesional del Psicólogo Peruano, en su artículo 01, estipula:
Artículo 1º Como profesional, el psicólogo reconoce la responsabilidad social implicada en su trabajo, ya que puede afectar íntimamente a la vida de otros; por ello, se mantiene alerta frente a situaciones o presiones personales, sociales, institucionales, económicas o políticas, que puedan conducirlo a un abuso de su prestigio o influencia.
Es decir, como se ve, la ley, la ética y la literatura especializada, consagran el carácter imparcial, objetivo y verídico que debe poseer la actuación pericial. Sin embargo, en la práctica esto no siempre es así por lo siguiente:
El NCPP, asigna al Ministerio Público la función de titular del ejercicio de la acción penal y establece como una de sus obligaciones y atribuciones conducir la investigación preparatoria. Así, el Inciso 2 del Artículo 61º del NCPP, señala:
"Practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al Juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo".
Y es que cuando la ley señala que el Fiscal practicará u ordenará los actos de investigación que correspondan, se entiende que puede ordenar se practiquen por ejemplo determinados actos periciales, pero no podría determinar la orientación de los resultados de los mismos. A nadie se le ocurriría pensar por ejemplo que un fiscal puede ordenar que el resultado de una prueba biológica (ADN) sea una y no otra, o que un médico concluya "desfloración reciente" cuando ha encontrado "himen complaciente". Sin embargo, esto que está más claro para la biología y la medicina, parece estarlo menos para la psicología. Así, de buenas fuentes se sabe por ejemplo que muchos fiscales suelen "opinar" en el sentido de que los peritajes realizados por los colegas psicólogos de esa institución les son "poco útiles" o "de poca ayuda", como si los resultados periciales deban serles útiles en todos los casos y de manera obligatoria. Hay también quienes adjudican a los colegas falta de valentía y arrojo para concluir de una u otra manera, como si de valentía se tratara. Y no falta quienes afirman que los colegas del IML no están capacitados en temas de psicología forense.
Analicemos a continuación esas "opiniones":
- Sobre la utilidad del peritaje: Los resultados periciales, que vendrían a ser elementos indiciarios, no son ni útiles ni inútiles, por sí mismos no tienen la intención de ayudar o perjudicar a nadie, son o deben ser simplemente datos, elementos indiciarios en base a los cuales se plantean o completan hipótesis de investigación. El resultado de un examen de ADN no es en sí mismo ni útil ni inútil, es simplemente un dato. Ahora, que ese dato deseche, confirme o amplíe la hipótesis de investigación, es cosa distinta. Entonces, no se puede pretender que los resultados periciales se fabriquen o confeccionen a pedido de la defensa o de la acusación.
- Sobre la falta de valentía: Por supuesto que la ciencia está hecha de valentía, la actividad científica es sacrificada y por tanto quienes entregan la vida a ella postergando muchas cosas, son valientes. Sin embargo, si de los peritajes se trata, debemos decir que éstos se fundamentan en conocimientos, en datos científicos, en principios y leyes. Si en un peritaje se concluye o explica por ejemplo que la ciencia psicológica todavía no ha encontrado la forma objetiva para establecer si alguien miente o dice la verdad y que resolver dicho dilema no es parte de la función pericial, sino de la jurisdiccional; no es por falta de valentía, sino simplemente reflejar la realidad de las cosas. Es más, podría algún psicólogo atreverse a decir que una persona miente o dice la verdad, el problema es cómo demostrar eso. A propósito de la psicología del testimonio, cabe recordar lo que se señala en el NCPP:
"El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso". (Inciso 2 del Artículo 178 del NCPP)
Y también es oportuno reproducir parte de la resolución Nro. 000252-99 emitida por la Tercera Sala Penal de la Corte Suprema de Costa Rica el 05 de marzo de 1999:
"(...) que el criterio de estos profesionales (psicólogos y psiquiátras) constituye un valioso apoyo para el órgano jurisdiccional con el fin de apreciar la credibilidad de la prueba testimonio al pronunciarse sobre el mérito de una acusación, siempre le corresponde al Juez -con base en los principios acusatorios de oralidad, inmediación, continuidad y contradictorio- determinar el valor de cada uno de los elementos probatorios, inclusive de la testimonial, pues ello constituye una de las funciones primordiales que desarrolla la administración de justicia. Esto significa que si aceptáramos la tesis de que son los psicólogos o psiquiatras los responsables de establecer la veracidad de los testimonios, ello implicaría que a ellos se les estaría trasladando la misma potestad de administrar justicia, por cuanto con dicho criterio se estaría decidiendo la litis. Desde luego, como afirmamos, el juez puede ser asesorado y orientado en esa delicada tarea de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pero no puede trasladarse ese deber a otros profesionales" (Tomado de Revista: Medicina Legal de Costa Rica, Volúmen 23, Nro. 2, setiembre de 2006)
- Sobre la escasa capacitación: La psicología forense en el mundo tiene una data de aproximadamente 100 años (Perles, 2002), en el Perú no más de 25 (Hidalgo, 1994). Sobre esto último, si uno revisa por ejemplo el libro de Reynaldo Alarcón, "Historia de la psicología en el Perú", publicado en el año 2000; prácticamente no se hace mención alguna a estudios o avances en psicología forense. En tal sentido, nos atrevemos a decir que antes de los iniciadores de la especialidad en la Policía, caso de Luis Muñoz Marín, Nelly Nicho Villar, Hernán Paima Olivares, el mismo Humberto Hidalgo Jimenez (Hidalgo, 1993), no hay otros significativos antecedentes. Ya posteriormente a los nombrados vinieron nuevas generaciones de psicólogos forenses tanto en la Policía como en el IML. Para efectos ilustrativos, podríamos diferenciar entonces la sucesión de tres grandes grupos de psicólogos forenses: los iniciadores, a los que hemos hecho mención; los colegas cuyo tiempo de servicio en la policía y en el IML data de hace aproximadamente 15 a 10 años y los colegas incorporados al Ministerio Público a raíz de la implementación del NCPP a partir del año 2006 mas o menos. Por tanto, consideramos que la psicología forense en el Perú está en proceso de construcción, que no existen por tanto supuestos peritos "sobre capacitados", aquellos que harían gran o absoluta diferencia respecto de los otros. Entonces, cuando se introducen temas como credibilidad del testimonio, estudios psicológicos retrospectivos de personas fallecidas (necropsia psicológica para quienes les cuesta trabajo apartarse de los términos médicos), alienación parental, perfiles psicológico-criminales, etc.; se tiene que proceder con cautela y prudencia dado que son temas precisamente en proceso de desarrollo y definición. Sólo a modo de ejemplo, respecto de la credibilidad, existen posiciones a favor y posiciones en contra, estudios que demuestran efectividad y estudios que revelan lo contrario. Claro, pero siempre hay algunos apurados que por alcanzar seguramente algún fugaz prestigio o fama, o llevados tal vez por algún impulso narcisista, ofrecen cualquier cosa. Y esto nos obliga a aludir a todos aquellos promotores u organizadores informales de diplomados y cursos en la especialidad que vienen ayudando a generar el caos y la confusión entre operadores judiciales y los propios psicólogos. Si algunos colegas dicen a los abogados que poseen la forma mágica para determinar la verdad o la mentira, o si los convencen de la supuesta efectividad absoluta de un determinado procedimiento técnico (entrevista cognitiva, análisis del contenido basado en criterios, etc.); por supuesto que fiscales o jueces van a solicitar pronunciamientos concluyentes sobre el tema y al colega que ofrezca argumentos distintos o contrarios, seguramente lo tildarán de incapaz o ineficiente.
Lo expuesto, colegas, demuestra que la labor del psicólogo forense es delicada, compleja y está expuesta a muchas presiones, directas e indirectas; pero debemos tratar de hacer prevalecer el carácter imparcial de nuestra actuación pericial. Es bueno recordar lo señalado por la psicóloga española Kelly Lorena Guerrero Galárraga cuando dice:
"Debemos tener en claro, -y esto no es sencillo de afrontar, no siempre por causas internas del terapeuta-, que aunque recibamos un reconocimiento salarial por parte del Estado, nuestro rol profesional no está condicionado por éste, sino que obedece a convicciones éticas que debemos plantear o hacer respetar por sobre ese "patrón" que muchas veces exige de nosotros acciones contrapuestas a los intereses que debemos obedecer desde lo profesional".
Y es bueno recordar también al argentino Carlos E.F. Gutierrez cuando dice:
"La función del psicólogo debe remitirse a cumplir su trabajo sin presiones y elevar el informe requerido sin otro condicionamiento que el criterio profesional. Si el informe en cuestión es útil para la defensa, es algo que debe decidir el sujeto y sus representantes legales. El psicólogo debe evitar que su función profesional sirva de cobertura a cualquier forma de engaño" . (I:\principiosPsFor\La Psicología en el ámbito jurídico_ Reflexiones ético-clínicas a través de un estudio cualitativo de casos.htm)
En conclusión, colegas, seamos peritos de parte o peritos oficiales, nuestro rol fundamental es actuar con verdad e imparcialidad. En tal sentido, debemos rechazar cualquier intento de influencia sobre los resultados de nuestras evaluaciones. Reiteramos, pueden solicitarnos u ordenarnos la realización de determinados exámenes, pero nadie puede pretender orientar los resultados de los mismos. Si alguien lo hiciera, no sólo arremetería contra la ética, sino que vulneraría la ley. Una cosa es que los jefes controlen los aspectos administrativos de la labor pericial (asistencia, uso de guías y protocolos, el número de atenciones por día, los turnos, etc.); pero las jefaturas administrativas no pueden ordenar, digitar, dirigir ni mandar en las conclusiones y resultados de los peritajes. Ello, guardando las distancias, sería como pretender que los superiores de un Juez, superiores en el ámbito administrativo, manden a éste emitir una determinada sentencia.



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